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Nuevo-régimen-de-beneficiario-final-en-Colombia-2022

Nuevo régimen de beneficiario final en Colombia

Reforma Tributaria Ley 2155 de 2021

El artículo 17 de la Ley 2155 de 2021 – Reforma Tributaria – modificó el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, el cual, incluyó la noción de Beneficiario Final y las obligaciones de suministrar la información respecto de los beneficiarios finales. Acorde con la exposición de motivos de la Ley 2155 de 2021, los estímulos para la nueva denominación de beneficiario

final se encuentran en establecer un criterio unificado de beneficiario final conforme a los estándares internacionales. A su vez, busca promover el intercambio internacional de información y buscando cumplir con los compromisos internacionales del país con el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la OCDE.

Ahora bien, con ocasión a la introducción al espectro internacional de la definición de Beneficiario Final, la Di rección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN publicó la Resolución 00016 de 2021, la cual, tiene como objetivo definir el Beneficiario Final y establecer las obligaciones sobre las personas jurídicas o entes sin personería jurídica de suministrar información a la DIAN y los criterios para determinar el Beneficiario Final.

Las personas jurídicas creadas con posterioridad a el 15 de enero de 2022 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Di rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. Por su par te, las sociedades que fueron constituidas con anterioridad a la fecha indicada deberán real izar el procedimiento mencionado a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

¿Quiénes son Beneficiarios Finales?

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio. En los casos de no ser posible identificar al beneficiario final, conforme a los puntos anteriores, la Administración Tributaria considerará como

beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, es decir, (i) sociedades con domicilio principal en el territorio colombiano, (ii) sociedades constituidas en Colombia y (iii) sociedades con sede efectiva de administración.
  • Establecimientos permanentes conforme a lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica que: (i) hayan sido creadas o administradas en Colombia, (ii) se rija por las normas colombianas, (iii) las que su fiduciario, trustee o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería cuyo valor de los activos poseídos en Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, según sus estados financieros.

Sanciones por no suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Se podrá imponer clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a COP$38.004 por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Una multa equivalente a COP$38.304 por cada día de retraso en la actualización de la información por no actual izar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Una multa de COP$3.830.400 por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por par te del inscrito o el obligado a inscribirse.